Día del Padre: la responsabilidad parental y las consecuencias legales de su incumplimiento

Día del Padre: la responsabilidad parental y las consecuencias legales de su incumplimiento
Photo by Liane Metzler / Unsplash

Por Renna & Asociados Abogados - Mendoza

En el marco del Día del Padre, que en Argentina se celebra el tercer domingo de junio, este 15 de junio de 2025 es una oportunidad para reflexionar no solo sobre el rol afectivo de los padres, sino también sobre las obligaciones legales que implica la responsabilidad parental.

En un contexto donde las estadísticas revelan un preocupante nivel de incumplimiento de estas obligaciones, particularmente en lo que respecta a la cuota alimentaria, resulta fundamental destacar las consecuencias legales que enfrentan quienes no cumplen con sus deberes. Desde Mendoza, analizamos este aspecto clave del derecho de familia y en datos recientes que reflejan la magnitud del problema.

La responsabilidad parental y la cuota alimentaria

La responsabilidad parental, regulada en los artículos 638 y siguientes del CCCN, establece que ambos progenitores, convivan o no, tienen el deber de criar, alimentar, educar y garantizar el desarrollo integral de sus hijos, conforme a su condición y recursos económicos.

La cuota alimentaria, según los artículos 658 y 659, abarca todo lo necesario para la subsistencia de los hijos: alimentación, vestimenta, educación, salud, vivienda, esparcimiento y formación profesional, extendiéndose hasta los 21 años o hasta los 25 si el hijo continúa estudiando y no cuenta con recursos propios.

Esta obligación no depende de la convivencia entre los padres ni de quién ejerza el cuidado personal del menor.

En muchos casos, el progenitor no conviviente debe realizar aportes en dinero o en especie (por ejemplo, pagando la escuela o la obra social), mientras que el tiempo dedicado al cuidado por el progenitor conviviente también se valora económicamente.

Estadísticas alarmantes sobre el incumplimiento

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una problemática estructural en Argentina, que afecta especialmente a los hogares monomarentales, liderados en su mayoría por mujeres. Según un informe del Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires de 2024, el 65% de las madres bonaerenses no recibe la cuota alimentaria del progenitor no conviviente o la percibe de manera esporádica.

A nivel nacional, datos de UNICEF y la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del tercer trimestre de 2022 indican que el 63% de las mujeres separadas no recibe la cuota regularmente, y el 51% no recibe ningún aporte económico. Esto implica que más de un millón de padres no cumplen con esta obligación legal.

Consecuencias legales del incumplimiento

El incumplimiento de la cuota alimentaria constituye una violación a los derechos fundamentales de los hijos, considerados derechos humanos básicos, y genera consecuencias tanto civiles como penales.

A continuación, se enumeran las principales medidas legales que pueden aplicarse:

  1. Medidas cautelares para asegurar el pago: Un juez puede ordenar medidas como el embargo de cuentas bancarias o la retención directa de parte del salario del progenitor incumplidor, depositándolo en una cuenta a nombre del hijo. Esto no se considera una sanción, sino una herramienta para garantizar el cumplimiento.
  2. Intereses por mora: Las sumas adeudadas por alimentos generan intereses a la tasa más alta que los bancos cobran a sus clientes, más un adicional que el juez determine según las circunstancias del caso, lo que incrementa significativamente la deuda.
  3. Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos: En provincias como Mendoza, tras tres incumplimientos consecutivos o alternados en seis meses, el progenitor puede ser incluido en este registro, lo que implica restricciones para realizar trámites administrativos, obtener créditos o renovar la licencia de conducir.
  4. Prohibición de salida del país: El artículo 553 del CCCN permite al juez imponer medidas razonables, como la prohibición de salir del país, para asegurar el cumplimiento de la sentencia, siempre que no vulnere derechos constitucionales.
  5. Sanciones penales: El incumplimiento de la obligación alimentaria puede ser considerado un delito de abandono, con penas de prisión o multas, según lo establece el Código Penal.
  6. Responsabilidad de terceros: Si el progenitor incumplidor trabaja en relación de dependencia, el empleador que no cumpla con la orden judicial de retener y depositar la cuota alimentaria será solidariamente responsable del pago de la deuda (artículo 551 del CCCN).
  7. Reclamo a abuelos u otros parientes: En casos de insolvencia o incumplimiento demostrado del progenitor, la obligación puede recaer de manera subsidiaria en los abuelos, conforme al artículo 669 del CCCN, siempre que se acredite la imposibilidad del obligado principal.

Un llamado a la responsabilidad

Desde Mendoza, hacemos un llamado a los padres para que asuman con responsabilidad sus obligaciones legales, no solo como un deber jurídico, sino como un compromiso ético con el bienestar de sus hijos.

El incumplimiento de la cuota alimentaria no solo perpetúa desigualdades de género, al recaer mayoritariamente en las madres, sino que vulnera derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

En este Día del Padre, la mejor manera de celebrar es honrando la responsabilidad parental, garantizando que los hijos crezcan en un entorno digno y equitativo.