Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Conocé tus derechos
Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son una preocupación frecuente entre los trabajadores. Por eso, conocer los derechos y obligaciones en estos casos es fundamental para garantizar protección y asistencia.
Cobertura obligatoria a través de una ART
De acuerdo con la legislación vigente, todo empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o autoasegurarse para cubrir a sus empleados ante eventuales accidentes o enfermedades laborales. Estas entidades privadas deben proporcionar asistencia médica, rehabilitación y compensaciones económicas según lo establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Esta normativa tiene tres objetivos fundamentales:
- Reparar los perjuicios derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- Implementar estrategias de prevención para reducir su incidencia.
- Facilitar la recalificación y reubicación de los trabajadores afectados.
La cobertura abarca tanto empleados del sector privado como trabajadores públicos nacionales, provinciales y municipales.
Seguro de Vida Obligatorio
Además de la ART, el empleador debe contratar un seguro de vida obligatorio. Omitir esta contratación constituye una infracción y lo hace responsable de pagar el beneficio en caso de fallecimiento del trabajador. Es importante destacar que este seguro solo cubre el fallecimiento, pero no invalidez total o permanente.
Qué se considera un accidente laboral
Un accidente de trabajo es cualquier incidente que ocurre mientras el trabajador desempeña sus funciones o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, siempre que dicho recorrido no haya sido interrumpido por razones ajenas a la actividad laboral.
Ante un accidente, el empleado debe notificar a su empleador por escrito, quien a su vez tiene 72 horas para informar a la aseguradora. Si el trabajador modifica su itinerario por estudios, otro empleo o asistencia a un familiar enfermo, debe presentar una certificación en un plazo de tres días hábiles.
Enfermedades profesionales e inculpables
Las enfermedades profesionales son aquellas reconocidas en un listado oficial elaborado por el Poder Ejecutivo. En cambio, las enfermedades inculpables, es decir, aquellas no relacionadas con el trabajo, permiten al empleado seguir recibiendo su sueldo por un período determinado:
- Tres meses, si tiene menos de cinco años de antigüedad.
- Seis meses, si ha trabajado por más de cinco años. En caso de tener carga familiar, estos plazos se extienden a seis y doce meses, respectivamente.
Asesoramiento legal
Ante cualquier accidente laboral o enfermedad profesional, es recomendable consultar con un abogado especializado desde el inicio del proceso. Esto garantiza el acompañamiento necesario para tramitar el caso de manera adecuada, ya sea en sede administrativa o judicial.
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